El Gobierno de Navarra ha ampliado hasta el 20 de septiembre de 2021 el plazo para solicitar las ayudas de la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas” aprobada mediante Resolución 342/2021, de 30 de junio. Se trata de ayudas directas que tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
Pueden ser beneficiarias las empresas que estén adscritas a los sectores definidos en los Anexos I y II de la convocatoria, diferenciando las empresas o autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, del resto de empresas o autónomos cuyo volumen de operaciones declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. No podrán ser beneficiaras de estas ayudas las empresas que en la declaración IRPF o Impuesto de Sociedades correspondientes a 2019 hayan declarado un resultado negativo.
Entre los requisitos que deberán cumplir las empresas solicitantes se exige mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022, no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde el abono de la ayuda.
Los gastos subvencionables son los que se destinen a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros o no financiero, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
El orden de pago será, en primer lugar a proveedores por orden de antigüedad por fecha de factura y en segundo lugar se reducirá el nominal de la deuda financiera, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
La cuantía máxima de la ayuda será:
- Para empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
- Para el resto de las empresas, cuyo volumen de operaciones anual declarado haya caído más de un 30% en 2020 con respecto a 2019, el 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30% para empresas hasta 10 personas empleadas y el 20% par empresas con más de 10 personas. En estos casos la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Para empresas creados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 que no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF la ayuda máxima puede oscilar entre 4.000 y30.000 euros en función del número de personas empleadas.
Los interesados tienen a su disposición la resolución que regula estas ayudas en el siguiente enlace.