El lunes 1 de junio de 2020, inclusive, se reanudaron los plazos y procedimientos administrativos para las empresas y, lógicamente, hace también referencia a los plazos de las Convocatorias de ayudas del Servicio Navarro de Empleo (SNE) para Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. Hay que tener en cuenta que el cómputo de los plazos administrativos que quedaron suspendidos se reanudan donde quedaron y no se reinicia el cómputo desde cero.

Cuando el 14 de marzo de 2020 entró en vigor el estado de alarma, los plazos administrativos de tramitación de procedimientos, solicitudes, recursos, licitaciones, resolución de expedientes, periodos de prescripción y caducidad, etc., quedaron ‘congelados’. Lo relevante y apremiante era en ese momento suspender la actividad y proteger los intereses públicos y los de empresas y ciudadanos a la vista del cierre de establecimientos, suspensión de contratos, restricciones a la libertad de circulación, medidas de contención, etc.

Pero con con el avance de las diferentes fases de la desescalada, mediante el Real Decreto 537/2020 se ha acordado el levantamiento de la suspensión e interrupción general de los plazos administrativos. Y al tratarse de plazos administrativos, no se tienen en cuenta a nivel de Seguridad Social ni Tributario, que tienen sus propios plazos.

En relación a los plazos existentes para la interposición de recursos en vía administrativa, o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado. En estos casos, el plazo sí que se reinicia de nuevo desde cero con independencia del tiempo que hubiera transcurrido hasta la declaración del estado de alarma.

Para los interesados, en este enlace se puede acceder a la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE).