El nuevo Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que entró en vigor el día 22 de abril, incluye medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en Navarra, que son de interés para las empresas de economía social.
REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS
En el arrendamiento local de negocio (artículos 1, 2, 3, 4 y 5), se podrá solicitar moratoria a la persona arrendadora que cumpla estas condiciones:
- Cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda
- Un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros
- Una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados
Hay de plazo un mes para hacer esta solicitud, que deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria será por un máximo de cuatro meses, se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, a las mensualidades siguientes prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19.
Esta moratoria significa que se aplaza la renta, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. ¿Cómo? Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación del Estado de Alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Cuando el arrendador no sea ninguno de los especificados anteriormente, y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, se podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, también en el plazo de 1 mes. Asimismo, se prevé previo acuerdo entre las partes, se pueda disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
MÁS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
– Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas. Artículo 13: Se establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta final de año el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo pueda ser destinado para dotar de liquidez a la cooperativa, debiendo ser restituido en condiciones y plazos establecidos, así como a cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria. Para que esta medida sea de aplicación a las cooperativas navarras, debe ser regulada mediante Decreto foral, por lo que ya se está en conversaciones con Gobierno de Navarra para su articulación.
– Prorrogar el plazo previsto tres años iniciales con dos socios en las Sociedades Laborales. Artículo 14: Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en las empresas que se constituyan inicialmente por 2 dos socios trabajadores. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
– Prórroga de la vigencia de carácter preferente del trabajo a distancia y la adaptación del horario y reducción de jornada. Artículo 15: Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la declaración del estado de alarma.
– Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. Artículo 22: La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
– Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Artículo 23: En el Artículo 23 se desarrolla la forma de hacer efectivos los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
– Ampliación del concepto de fuerza mayor a las actividades no afectadas: Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. El apartado 1 del artículo 22 añade un párrafo de la forma siguiente: “Se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
– Protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y fijos periódicos. Disposición final octava: Se refuerza la protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, a aquellas personas que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del Covid-19, que o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación
– Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Disposición final décima: Concreta las condiciones del aplazamiento:
- Será de aplicación un interés del 0,5%.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
- La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por períodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
(FOTOS: cedidas)