Detallamos algunos puntos del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo que pueden afectar a las empresas de Economía Social. De la mano de ANEL, comenzamos hablando del sector industrial susceptible de mantenerse activo en este momento en el que se ha decretado el cierre de todas las empresas no esenciales.

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra aclaró hace unos días qué actividades pueden entenderse incluidas en el Anexo del decreto-ley, y por tanto son susceptibles de mantenerse por considerarse esenciales; y qué actividades pueden seguir realizándose por ser indispensables en la cadena de determinadas actividades esenciales.

ACTIVIDAD MÍNIMA EN SECTORES NO ESENCIALES

Las industrias que desarrollen actividades no esenciales podrán mantener una actividad mínima indispensable mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla, teniendo en cuenta como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos, o cuando la actividad industrial no tenga esa referencia se tendrán en cuenta el periodo de más baja producción.

El mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para instalaciones industriales cuya parada prolongada cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.

La actividad mínima indispensable es aquella que posibilita a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permite evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc.), que puedan desembocar en el cierre de la actividad.

Se recomienda que las empresas elaboren un protocolo de mantenimiento de la actividad mínima indispensable.

ACLARACIONES ESPECÍFICAS

  • Respecto a las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales.
  • Respecto a la emisión de declaraciones responsables que faciliten el desplazamiento de los trabajadores y del servicio de transporte.
  • Respecto al 35 que se considera actividad esencial.

En cuanto a las actividades industriales que pueden continuar su actividad, la nota informativa de Gobierno de Navarra incluye la relación de actividades de la industria manufacturera que pueden considerarse imprescindibles para las actividades catalogadas esenciales.

MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

Con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social (SS), se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Tienen que solicitarlo y cumplir los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas entre los meses de abril y junio de 2020. Y en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SS

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social (SS) o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

SUBSIDIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Se tiene derecho a un subsidio de desempleo excepcional a causa del fin de contrato temporal por parte de las personas trabajadoras a quienes se les hubiera extinguido un contrato, de al menos dos meses de duración, desde que se declara el estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo; y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.