La Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) informa a sus asociados sobre el real decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el Covid-19.

Este real decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 29 de marzo de 2020. Y va dirigido a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales y líneas de producción cuya actividad corresponda a estos sectores.
  • Las personas trabajadoras de las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

PERMISO RETRIBUÍDO

Consiste en un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario.

RECUPERACIÓN DE LAS HORAS

Las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido se podrán hacer efectivas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y en caso de no conformarse, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa en el plazo de cinco días.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, el periodo para la recuperación del tiempo de trabajo.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas la empresa notificará, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

Deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE

Las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

GARANTÍAS PARA LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.