La Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) pone a disposición de sus asociados toda la información que va surgiendo sobre la pandemia del coronavirus. Una información que es cambiante conforme avanzan los días. Pero a 15 de marzo de 2020, esta es la situación:
EMPRESA:
1.- Adopción de medidas organizativas o preventivas sin necesidad de paralizar la actividad, medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas por el servicio de prevención
2.- Si hay Riesgo de Contagio. Se considera Riesgo grave e inminente según artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la empresa estará obligada a:
- Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
3.- Paralización por parte de los trabajadores- a través del Representante legal
En cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o alarma social generada, no son suficientes para la paralización de la actividad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
TRABAJADOR:
1.- Se considera accidente de trabajo a los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por el virus COVID-19. Únicamente a nivel devengo del subsidio de la incapacidad temporal.
2.- La contingencia siempre será Enfermedad Común (a través del Sistema Red). Los Códigos serán:
CIE-10 ES:
Z20.828: Contacto y exposición.
B34.2: Infección.
CIE-9 MC:
V01.79: Contacto exposición.
079.82: Infección.
3.- Requiere parte de Baja por los Servicios Públicos de Salud.
- Los PMB y PMC pueden ser emitidos sin la presencia física de la persona.
- El parte de aislamiento, también emitido por el SPS, requerirá la confirmación de la procedencia del aislamiento por parte de la autoridad competente en cada Comunidad Autónoma.
- Los partes podrán emitirse con retroactividad.
Artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3434
4.- Medidas colectivas laborales:
- Desabastecimiento de proveedores o clientes. Posible ERTE por causas organizativas y de producción. (Art 47 ET)
- Por absentismo por enfermedad o aislamiento o decisión autoridad sanitaria se aconseje el cierre. Se considera ERTE por causa de fuerza mayor.
En estos casos, los autoriza la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. (junto con Inspección de trabajo y SPEE). El trabajador pasa a cobrar la Prestación por desempleo pudiendo ser mejorada en negociación interna. Y, excepcionalmente, puede concederse esta prestación incluso a trabajador sin derecho, incluso pudiera considerarse no consumida.
El Estado de Alarma, que se declaró el sábado 14 de marzo, lleva a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. en su artículo 24.2.b), a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS:
¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.
¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?
Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa
¿Dónde está regulado legalmente?
En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se tramita?
Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
¿En qué situación quedan personas socias trabajadoras y trabajadoras/es?
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, la persona que trabaja se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
ANEL pone a disposición de sus socios otras fuentes y documentación interesante, como la Guía para la actuación en ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus <file:///C:/Users/Maite/Downloads/Gu%C3%ADa%20para%20la%20actuaci%C3%B3n….pdf>
Para más información y ante cualquier duda se pueden poner en contacto con Juan Félix Isturiz y Maite Berasain: maiteberasain@anel.es – 948 290 248.