La legislación laboral española ha vivido importantes cambios en los últimos meses. Una de las medidas que más repercusión mediática y social ha tenido es la implementación por parte de las empresas del registro horario obligatorio desde el pasado 12 de mayo. Pero otra novedad aplicable a todos los trabajadores ha pasado más bien desapercibida. Se trata del derecho a pedir la adaptación de la jornada laboral y flexibilidad horaria.

La medida viene recogida en el real decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Así pues, desde el pasado 8 de marzo, cualquier empleado tiene derecho a la adaptación de su jornada laboral y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin tener que reducir sus horas de trabajo ni salario. Hasta ahora, para poder disfrutar de estos derechos era necesario que estuvieran recogidos en el acuerdo empresarial o que se estableciera en la negociación colectiva.

ADAPTACIÓN FRENTE A REDUCCIÓN

La gran novedad de esta medida es que prima el derecho de la adaptación de la jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta. Es decir, busca que un empleado no se vea obligado a rebajar sus horas de trabajo y, en consecuencia, su sueldo para poder conciliar su vida familiar y profesional.

¿Pero lo puede pedir realmente cualquiera? En principio, sí. Cualquiera que lo necesite. «No existe ningún tipo de restricción», aseguran desde Legálitas.

Es un derecho que corresponde tanto a los trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que aleguen «necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada»; como a aquellos que sí tienen hijos menores de 12 años y «necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», recuerdan en Legálitas.

Eso sí, las adaptaciones de jornada que pida el trabajador deberán en todo caso «ser razonables y proporcionadas». Y no hay límite de tiempo para disfrutar de esta flexibilidad, excepto en los casos que se basen en el cuidado de hijos menores: solo se podrá efectuar hasta que los niños cumplan 12 años.

¿CÓMO PEDIR LA ADAPTACIÓN?

Según el real decreto-ley 6/2019, será en la negociación colectiva donde se establezca el mecanismo por el que los trabajadores pueden ejercer estos derechos frente a las empresas, de tal forma que se garanticen la ausencia de discriminación entre personas de uno y otro sexo.

Pero, a falta de negociación colectiva, el empleado puede hacer una solicitud (preferiblemente por escrito). Desde su presentación, tal y como establece la norma, la empresa y el trabajador tendrán un máximo de 30 días para negociar.

Cuando termine el plazo, el empleador tendrá que o aceptar la petición del trabajador o plantear una alternativa que facilite su necesidad de conciliación, o denegar la solicitud. Cualquiera de las tres respuestas deberá ser por escrito.

Si la empresa rechaza la petición del trabajador tendrá que justificarlo debidamente, con razones objetivas, según establece actualmente el Estatuto de los Trabajadores. Y si el empleado cree que no lo son, podrá recurrir ante un juez.

Fuente: eleconomista.es