Anel convoca a sus asociados para ahondar en la nueva realidad laboral sobre el registro laboral y la desconexión digital. Ignacio Ugalde, presidente de Anel, introdujo la mesa de trabajo que se centró en cómo afecta la norma a las sociedades laborales y a las cooperativas.
DESCONEXIÓN DIGITAL
Juan Félix Istúriz, abogado experto en Derecho Laboral, acercó a los presentes la realidad de esta nueva normativa desde el punto de vista legal; y Maite Barasoain, técnico laboral del equipo de Anel, desde un aspecto más práctico para las empresas.
Curiosamente, destacaron que el derecho a la desconexión digital, ya está recogido en la Constitución Española de 1978, porque todos los ciudadanos “tienen derecho a un tiempo de trabajo y un tiempo de descanso” y esto va a tener conexión con el ámbito del registro de la jornada.
Con respecto a cómo implementar esta desconexión digital, “se está empezando y queda recorrido, porque el marco legal hasta ahora no lo contemplaba», así que “las empresas tienen que crear una política de desconexión digital donde pueda convivir el trabajo, con las relaciones personales y el bienestar de las personas”.
Como se apuntó en el encuentro, las TIC están ayudando mucho al desarrollo del trabajo, pero hay que ponerles un límite que va a traer ventajas para la empresa: “empleados comprometidos y mejora de la productividad, empleados descansados que mejoran la calidad de su trabajo, reduce el absentismo laboral y la imagen de marca de la empresa mejora, porque vela por sus empleados”. Y ventajas para los empleados ya que son “una mejora de la conciliación familiar, reduce la tensión y el estrés e incrementa la motivación por el trabajo”.
REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
El registro de la jornada laboral estaba ya contemplado en la normativa europea, pero España no lo tenía regulado hasta ahora. Actualmente, desde el 12 de mayo, se regula la jornada diaria y se establecen límites con el derecho a la desconexión y la obligatoriedad de que pasen 12 horas entre una jornada y otra; se regula la semana, con un día y medio festivo; y se regula la jornada anual con 30 días de vacaciones, como mínimo.
Lo más importante a tener en cuenta por las empresas es que hay que registrar las jornadas laborales, porque es lo primero que va a mirar una inspección: “Cada empresa, debe registrar la jornada, pero la ley no contempla una modalidad concreta de registro, por lo que puede ser: soporte papel, medios mecánicos, eléctricos o electrónicos, geolocalización, video control, tornos, tarjetas electrónicas, fichas…” La inspección sancionará si no se están realizando los registros, si hay fallos en esos registros, al parecer y de momento, solo amonestarán para que se corrijan.
Como el art 34 decía poco sobre el registro laboral, el ministerio de Trabajo ha publicado una guía (que se puede descargar aquí), con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios a mero título informativo, porque no hay jurisprudencia.
Según esta guía y como explicaron Istúriz y Barasoain, “la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”. Además, “es el trabajador quien tiene la obligación de registrarse y la empresa está obligada a conservar ese registro durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de los representantes legales de los trabajadores y de la inspección de trabajo”. Según la ley de infracciones, se establece una falta grave a las empresas que no lleven el control horario (entre 626 euros y 6.250 euros). Con respecto a las horas extras no remuneradas, se deben compensar con otro día.
¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario?
- A la totalidad de trabajadores por cuenta ajena, incluyendo: directivos y mandos intermedios (no alta dirección), comerciales, trabajos flexibles con distribución irregular de la jornada y trabajo a distancia (teletrabajo).
- Contratos autorregulados, contratos con cláusulas de plena disposición de horario.
- Contratos a tiempo parcial.
De los socios de Anel, están excluidos del registro de la jornada:
- Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.
- Personal del servicio del hogar familiar
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
En las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas sometidos al régimen general tienen la obligación de fichar, pero no así los socios autónomos. Por su parte, los trabajadores de las cooperativas, que son mayoría, sí están regulados.
Este registro lleva detrás: «un límite al posible abuso del trabajador, la creación de empleo y también un afán recaudatorio». Pero no olvidemos que, de nuevo, «Europa marca las líneas y la tendencia es que todos los trabajadores se regulen (autónomos, directivos, comerciales, etc.) y así terminaremos siendo todos iguales, seamos socios de una cooperativa o cualquier otro trabajador».
Al final de la jornada, los socios presentes plantearon muchas dudas: como la regulación de los comerciales, el tiempo del bocadillo, las horas extras y la forma de compensarlas… Todo ello, además de fijarnos en la guía, debe estar debidamente registrado en el convenio que cada empresas tenga.