El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas, desde este domingo 12 de mayo, a registrar la jornada laboral que realizan diariamente sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada uno de los contratados.

A partir de este momento, la Inspección de Trabajo empieza a controlar a las empresas, que se enfrentarán a posibles sanciones si se produce su incumplimiento. Las empresas de economía social están incluidas, no así las cooperativas, ni los autónomos, ni altos directivos.

Según se explica, con el objetivo de detectar las horas extras, la ley obliga a este registro a todas las empresas y a todos los trabajadores, excepto becarios y autónomos, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La norma no regula mucho más, el problema viene en cómo se hace el registro.

Esto plantea diferentes dudas y conflictos como, por ejemplo, la presencia. Si el torno para fichar está lejos del lugar concreto de trabajo ese tiempo se cuenta como trabajo, o los tiempos de descansos, etc. Es decir, hay un tiempo de trabajo no efectivo. La ley establece la obligación de negociar el sistema de registro con la representación de trabajadores en un convenio colectivo. Si no hay comité, la empresa decide. Durante cuatro años, además, se tiene la obligación de conservar los datos y tenerlos a disposición de trabajadores e inspección de trabajo.

ASPECTOS PRÁCTICOS 

El registro puede efectuarse por medios manuales o digitales: desde un excel y firma, hasta registros digitales. Por cierto, no obligatorio pero recomendable es el registro de tiempos efectivos de presencia descontando los no efectivos como descansos, paradas fisiológicas, salidas a fumar o tomar café, comidas… y situaciones especiales como trabajadores móviles, comerciales, teletrabajadores…

Por otra parte, algo que ha pasado inadvertido es que el trabajador tiene derecho a pedir a la empresa medidas para conciliar la vida laboral y familiar (duración y distribución de la jornada) ordenación del horario de trabajo, trabajo a distancia, etc…

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

Por otra parte, se ha puesto en marcha también el ‘Derecho a la Desconexión Digital de los trabajadores’ que se deberá concretar a través de las correspondientes políticas internas (Política de Desconexión) que garanticen de forma efectiva el derecho a desconectar digitalmente. Además, las empresas tendrán que organizar formación a los trabajadores sobre el uso razonable de las TIC, configurándose también como una nueva obligación normativa laboral de carácter imperativo para todas las empresas con independencia de sus dimensiones.

Uno de los beneficios de esta nueva norma es que incrementa la mejora de imagen de marca a nivel interno de la propia empresa, pero también de cara externa a la hora de atraer el talento y a sus clientes.

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital y los empresarios la obligación a cumplirla. El objetivo es conseguir el respeto al descanso, permisos y vacaciones. Se preservará también el derecho a la desconexión digital en los puestos de trabajo a distancia o teletrabajadores. También se hace referencia de ese derecho a los directivos. Se deberán adoptar medidas incluso en aquellos empleados que trabajan desde el domicilio, aunque es algo complicado.

ENCUENTRO EN ANEL

Para todos los interesados, va a tener lugar una Mesa de Trabajo el martes 21 de Mayo a las 17,00 horas en Anel Formación (calle Luis Morondo, Nº 4 trasera). En ella, se hablará del registro horario de la jornada de trabajo y la referente a la desconexión digital de los trabajadores en Cooperativas y Sociedades Laborales, con el fin de orientar a las empresas para su correcta aplicación.
Interviendrán:
  • Ignacio Ugalde Barbería, Presidente de Anel
  • Juan Félix Istúriz, abogado experto en derecho laboral
  • Maite Berasain, técnico laboral del equipo de Anel