Plazo

Del 01-11-2017 al 31-10-2018

Dirigido a

Personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares o gestores de locales habilitados como comedores para personas mayores.
  • Acreditar su solvencia técnico-profesional.
  • No estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni para contratar con la Administración.

Documentación

  • Formulario de solicitud
  • Acreditación de la titularidad o gestión del comedor.
  • Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la experiencia en la gestión de comedores.
  • Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos.
  • Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

¿Cómo tramitar?

Por internet

Solicitud

Puede tramitar:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
  3. Con Cl@ve.

Pulse «Tramitar». Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

En las oficinas

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán:

  • En el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (c/ González Tablas, 7, C.P. 31005 Pamplona).
  • A través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.
  • En el Registro General del Gobierno de Navarra.
  • A través de las oficinas de Correos.
  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Pasos siguientes

Valoración técnica y posterior propuesta de informe y Resolución 3 meses.