Abierto todo el año.
Para las subvenciones a la creación o a la transformación, el plazo de presentación de las solicitudes será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de la calificación como empresa de economía social, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de 3 meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización. El plazo finalizará, en todo caso, el 31 de agosto de cada año.
Las empresas calificadas como empresas de Economía Social a partir del 1 de noviembre de 2017 podrán presentar una solicitud de subvención por la creación y/o transformación correspondiente, dentro de los 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, siempre que no hubieran sido subvencionadas por la Resolución 416/2014, de 19 de febrero.
Para las subvenciones por asistencia técnica, el plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente del último pago bancario realizado de las facturas presentadas acogibles, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización. El plazo finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de cada año.
Podrán presentarse solicitudes de subvención por asistencias técnicas iniciadas a partir del 1 de enero del 2018 y también aquellas que, iniciadas a partir de dicha fecha, hayan finalizado con anterioridad a la publicación oficial de esta convocatoria. En este último caso, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Dirigido a
Podrán acceder a las subvenciones reguladas por estas bases:
a) A las subvenciones a acciones de apoyo a la creación o transformación en empresas de economía social, descritos en la base 2.1:
Las microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuyas actividades subvencionables sean realizadas por:
1- Entidades asociativas sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía Social: entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción o de centros especiales de empleo y asociaciones de fundaciones.
2- Empresas de economía social sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economia social: microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y fundaciones.
3- Empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro.
4- Universidades.
5- Otras Empresas.
b) A las subvenciones para asistencias técnicas, descritos en la base 2.2:
Las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros y que se encuentren en una de las siguientes categorías:
– Las microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
– Las sociedades laborales.
– Las empresas de inserción.
– Las fundaciones.
– Los centros especiales de empleo.
Empresas excluidas:
Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas que, por su actividad, resulten excluidas de estas subvenciones en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» ni a las solicitudes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
También quedarán excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 38 de dicho Tratado).